jueves, agosto 27, 2026
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“Vamos a hacer lo necesario para darle cumplimiento”: Gilberto Loya sobre nuevas disposiciones viales

El secretario de Seguridad Pública del Estado, Gilberto Loya Chávez, aseguró que la corporación implementará las acciones necesarias para cumplir con las nuevas disposiciones de la Ley de Vialidad y Tránsito del Estado de Chihuahua, cuya reforma entró en vigor este domingo 9 de agosto.

El funcionario explicó que, aunque todavía se encontraba pendiente la entrada en vigor de las modificaciones, la Secretaría de Seguridad Pública Estatal deberá ajustar sus acciones conforme a lo establecido en la legislación.

“Vamos a hacer lo necesario para darle cumplimiento, como lo establece la ley. Todavía no entra en vigor; cuando entre en vigor ya estaremos platicando de cómo será nuestro despliegue”, señaló.

Las reformas fueron publicadas el sábado 8 de agosto en el Periódico Oficial del Estado y contemplan siete modificaciones y adiciones relacionadas con seguridad vial, documentación vehicular, conducción de motocicletas y límites de velocidad.

Entre los principales cambios se encuentran:

  1. Sillas especiales para menores: Se establece una sanción por transportar a niñas, niños o adolescentes de menos de 1.35 metros de estatura sin una silla especial que cumpla con la Norma Oficial Mexicana aplicable, así como para personas que por su constitución física requieran este dispositivo.
  2. Documentación vehicular: La autoridad podrá solicitar documentación adicional durante la verificación física de un vehículo cuando exista una causa justificada y sea necesario comprobar que sus características coincidan con la documentación presentada.
  3. Licencia de conducir digital: Se incorpora la posibilidad de contar con un formato digital complementario a la licencia física, disponible en línea a través del sitio oficial de la Secretaría y aplicable tanto para conductores particulares como para operadores del transporte público.
  4. Conductas peligrosas en motocicleta: Se incorporan como conductas sancionables la conducción deliberadamente riesgosa de motocicletas, exceder el número de tripulantes para el que fueron diseñadas y circular sin placas.
  5. Siniestros por exceso de velocidad o invasión del paso peatonal: Se establece como supuesto sancionable que un siniestro de tránsito derive de no respetar el paso peatonal o de exceder los límites de velocidad establecidos.
  6. Carreras y maniobras peligrosas: Se sancionará participar en carreras, realizar maniobras peligrosas o provocar intencionalmente emisiones por fricción de los neumáticos en vehículos de motor que circulen por la vía pública. También se establece una sanción para quienes conduzcan 25 kilómetros por hora por encima del límite permitido.
  7. Límite de 20 km/h en zonas específicas: En tramos donde existan escuelas, hospitales, templos, maternidades, parques infantiles, lugares de esparcimiento, asilos, albergues y casas hogar, los vehículos no deberán superar los 20 kilómetros por hora.

Loya Chávez indicó que la Secretaría deberá definir el despliegue correspondiente una vez que las modificaciones se encuentren plenamente vigentes, por lo que posteriormente se dará a conocer cómo se aplicarán las nuevas disposiciones en materia de vigilancia y seguridad vial.

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