La implementación del registro electrónico de la jornada laboral en México abrirá la posibilidad de documentar no solo las horas de entrada y salida de los trabajadores, sino también los periodos destinados a comer, descansar y tomar las pausas contempladas en la llamada Ley Silla.
Especialistas en materia laboral consideran que incorporar esta información a los sistemas de asistencia ayudaría a las empresas a demostrar el cumplimiento de sus obligaciones y a evitar conflictos relacionados con el cálculo de las horas trabajadas y el pago de tiempo extraordinario.
La Ley Silla establece que los empleadores deben proporcionar asientos con respaldo en los centros de trabajo correspondientes y permitir descansos periódicos para evitar que las personas permanezcan de pie durante toda su jornada.
De acuerdo con especialistas consultados por El Economista, llevar un registro electrónico de estas pausas permitiría contar con evidencia sobre el cumplimiento de las disposiciones laborales. Aunque registrar digitalmente cada descanso de la Ley Silla no es actualmente una obligación específica, algunas empresas ya utilizan sistemas electrónicos para controlar estos periodos.
Otro aspecto relevante es el periodo que los trabajadores utilizan para consumir alimentos. La Ley Federal del Trabajo establece que, durante una jornada continua, debe otorgarse un descanso de al menos 30 minutos.
Además, cuando la persona trabajadora no puede salir del lugar donde presta sus servicios durante ese periodo de reposo o comida, el tiempo se considera parte de la jornada laboral.
Por ello, los especialistas advierten que no registrar adecuadamente estas interrupciones podría generar diferencias sobre el tiempo efectivamente trabajado y posibles reclamaciones por horas extra.
Además de las horas de entrada y salida, los expertos recomiendan que los sistemas digitales permitan documentar distintos movimientos e incidencias laborales, entre ellos:
- La salida para consumir alimentos y el regreso a las actividades.
- Los descansos relacionados con la Ley Silla.
- Las faltas justificadas e injustificadas.
- Las licencias de maternidad y paternidad.
- Los periodos de lactancia y las incapacidades.
Este registro permitiría a los empleadores mantener un mayor control de la jornada y contar con documentación para atender inspecciones laborales o posibles controversias.
La reforma laboral contempla que, a partir del 1 de enero de 2027, entre en vigor la obligación de llevar un registro electrónico de la jornada laboral, como parte de los cambios relacionados con la reducción gradual de la jornada semanal.
Sin embargo, las disposiciones específicas de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) deberán precisar el alcance de la medida, las personas empleadoras a quienes aplicará y las posibles excepciones.
Por ahora, los especialistas recomiendan que las empresas revisen sus mecanismos de control de asistencia y consideren cómo documentarán las pausas y los tiempos de comida, con el fin de facilitar el cumplimiento de sus obligaciones laborales.






