H. Ciudad de Chihuahua, Chih., a 20 de agosto de 2026.- El regidor de Morena Hugo González, presidente del Consejo Estatal de ese partido, difundió un comunicado, una ficha informativa y una presentación para asegurar que “el Municipio miente” y que “hoy no pueden construir” el relleno sanitario de Mápula. La propia sentencia del Juzgado Primero de Distrito, en su versión ciudadana notificada el 10 de agosto de 2026, desmiente punto por punto esa narrativa.
La sentencia tiene tres puntos resolutivos. En dos de ellos, la Justicia de la Unión no amparó a los quejosos respecto de la actuación municipal; en uno, amparó de forma condicionada un asunto puntual y remediable. Textualmente:
“SEGUNDO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a las personas quejosas respecto de los actos reclamados consistentes en la resolución federal, la autorización de cambio de uso de suelo, los actos de selección del sitio, la constancia de zonificación, la licencia de uso de suelo, el dictamen de factibilidad, el expediente administrativo, el acuerdo de cabildo y la convocatoria y licitación DOPM-18-2023.”
“TERCERO. La Justicia de la Unión ampara y protege a las personas quejosas respecto de la resolución de impacto ambiental, para los efectos del considerando décimo.”
De todos los actos reclamados, el amparo se negó en prácticamente todos y se concedió únicamente respecto de uno, que además no fue anulado: quedó sujeto a condiciones técnicas adicionales. Contar esto como una derrota total del Municipio es como narrar un partido que terminó nueve a uno y presumir el gol de la honra.
1. Lo que Hugo González oculta: el Municipio ganó en lo esencial.
El juzgado NEGÓ el amparo respecto de la mayor parte de los actos reclamados. La sentencia lo dice de forma textual: “los permisos federales para el cambio de uso de suelo, las autorizaciones urbanísticas municipales, la compra del terreno y la licitación de la obra resultaron apegados a derecho”. En lo que importa —la legalidad del predio, los permisos municipales y federales, y la contratación de la obra— el Municipio ganó. Hugo González no lo menciona en ninguno de sus tres documentos.
2. El amparo que sí se concedió es un asunto puntual y remediable: no implica que el Municipio haya perdido.
La sentencia es explícita: el amparo se concedió “de manera específica” respecto de un permiso ambiental, que no fue anulado, sino sujeto a condiciones técnicas de reforzamiento. No es una cancelación: es una exigencia adicional, perfectamente remediable, que se va a cumplir. El regidor junta todo bajo la palabra “Municipio” para hacer creer a la ciudadanía que el gobierno municipal perdió el litigio. No fue así: se trata de un asunto puntual y ajeno a la actuación municipal.
3. El predio no está en zona de recarga ni en planicie aluvial, contrario a lo que afirma el regidor.
Citando un oficio del IMTA y dos peritajes, Hugo González sostiene que el predio se ubica en zona de recarga del acuífero Villalba y que viola la NOM-083. La sentencia dice lo contrario, también de forma textual: el predio “no se ubica en una zona prohibida; es decir, no se asienta sobre un área natural protegida, ni en una planicie aluvial, ni en una zona de recarga funcional del acuífero, ni sobre fallas geológicas”. El propio juzgado señala que a lo largo de tres años de juicio se presentaron dictámenes de especialistas en ambos sentidos —“unos respaldaron el proyecto; otros lo cuestionaron”—, incluidos los que hoy cita el regidor, y tras valorarlos todos resolvió que el sitio es legalmente apto. El regidor exhibe solo los peritajes que cuestionan el proyecto y omite que la jueza, con toda la evidencia técnica frente a ella, no les dio la razón en ese punto.
4. “No pueden construir” no significa lo que Hugo González insinúa.
La sentencia no cancela el proyecto: suspende el inicio de operaciones hasta que se acrediten cuatro condiciones concretas —doble barrera de impermeabilización o redundancia equivalente, dictamen favorable de una unidad de inspección acreditada, una red de pozos de monitoreo del agua subterránea, y una reunión pública de información con la ciudadanía. La propia sentencia marca la salida: “solo una vez que se agote el mecanismo de participación ciudadana y se emita una nueva resolución que avale el cumplimiento de las exigencias técnicas ordenadas, podrá levantarse la suspensión y autorizarse el inicio de operaciones”. Es una condición a cumplir, no una prohibición definitiva. De hecho, entre las medidas ordenadas está certificar “las condiciones de la obra realmente ejecutada”: la propia sentencia reconoce que la obra existe. Difícilmente se puede certificar una obra que, según el regidor, no se puede construir.
5. Las condiciones ordenadas no son un obstáculo insalvable: son exigencias técnicas que ya se están atendiendo.
Las cuatro medidas ordenadas —doble barrera de impermeabilización, dictamen de una unidad de inspección acreditada, red de pozos de monitoreo del agua subterránea y una reunión pública de información— corresponden a la etapa previa al inicio de operaciones y se atenderán con toda seriedad y en coordinación institucional. Lejos de representar un impedimento, son los estándares que harán de esta obra una de las más vigiladas y sólidas del país.
6. La acusación de que “la jueza omitió analizar” las periciales que él cita no tiene respaldo en la sentencia.
El documento judicial señala expresamente que ambos tipos de dictámenes —a favor y en contra del proyecto— fueron rendidos y formaron parte del expediente valorado por el juzgado.
7. Un antecedente que conviene recordar: la doctrina hídrica de Morena.
El regidor invoca hoy el principio de precaución en materia de agua. Vale la pena recordar cómo se ha aplicado ese principio cuando gobierna su partido.
Cuando los agricultores de Chihuahua defendieron el agua de La Boquilla en 2020, el gobierno de Morena no les envió geomembranas ni pozos de monitoreo: les envió a la Guardia Nacional. Los chihuahuenses no olvidan esa lucha por el agua, ni cómo terminó, ni quién estaba de qué lado.
Y cuando cientos de científicos, espeleólogos y ambientalistas advirtieron que el Tren Maya perforaría cenotes, ríos subterráneos y el acuífero maya —con suspensiones judiciales de por medio—, el gobierno de Morena no aplicó el principio de precaución que hoy el regidor invoca con tanto fervor: declaró la obra de seguridad nacional y continuó la construcción sobre las cuevas.
Un relleno sanitario con doble geomembrana, red de pozos de monitoreo, certificación acreditada y vigilancia de un juez federal no es, bajo ningún criterio serio, un peligro mayor para el agua que perforar un acuífero para un tren o reprimir a quien defiende su presa. El Municipio protege el agua con geomembranas, pozos de monitoreo y dictámenes técnicos, no con comunicados de prensa. Y conviene no olvidar que lo que de verdad contamina los acuíferos son los tiraderos sin control, no los rellenos sanitarios construidos bajo la norma y vigilados por la justicia federal.
Hugo González acusa al Municipio de “manipular el contenido de una resolución judicial para disfrazar una pérdida como triunfo”. Es exactamente lo que él hizo con esta sentencia: tomó una resolución mixta —donde el Municipio ganó en el fondo y solo se suspendió, de forma condicionada, un permiso puntual y remediable— y la presentó como una derrota total y una prohibición definitiva.
Documento mata discurso, en efecto. Y el documento, en este caso, desmiente al regidor.








