Las comisiones de Gobernación y Estudios Legislativos sometieron a votación esta iniciativa de ley.
Las comisiones unidas de Gobernación y Estudios Legislativos del Senado aprobaron este lunes en lo general el proyecto de dictamen por el que se expide la Ley Federal de Revocación de Mandato.
Con 8 votos a favor y 3 en contra, el dictamen será turnado al pleno.
Los partidos que se posicionaron en contra fueron el PAN, PRD, PT, PRI, MC.
El senador Damián Zepeda consideró instalar una mesa de trabajo de todos los grupos parlamentarios y, posteriormente, llevar a cabo una reunión con el Instituto Nacional Electoral (INE).
En reunión ordinaria las comisiones discuten la pregunta que se incluirá en la consulta ciudadana sobre la revocación de mandato.
“¿Estás de acuerdo con que el licenciado Andrés Manuel López Obrador, presidente de los Estados Unidos Mexicanos, continúe ejerciendo el cargo hasta que concluya su mandato?”, propuso más temprano el senador Ricardo Monreal, presidente de la Junta de Coordinación Política del Senado.
Fueron seis las iniciativas de ley reglamentaria de la revocación de mandato presentadas, entre otros legisladores, por la senadora Claudia Ruiz Massieu, del PRI; Monreal Ávila, de Morena; Damián Zepeda, del PAN, y Dante Delgado, de MC.
Tras un receso, las comisiones de Gobernación y Estudios Legislativos del Senado mexicano reanudaron actividades en punto de las 17 horas para aprobar el dictamen general completo y las propuestas de nuevas adiciones, así como la redacción de dos artículos adiconales.
La comisión de Estudios Legislativos reportó nueve asistentes y Gobernación declaró que contaba con ocho presentes, por lo que ambas declararon quorum legal, ya que los senadores del PAN, PRI, MC, PT, PVEM y PRD optaron por no seguir en la videoconferencia.
Tras la segunda reunión, las comisiones de Gobernación y Estudios Legislativos turnaran al pleno el dictamen final para su discusión y votación en lo particular.
¿Qué es lo que expone el dictamen?
El dictamen expone que la reforma al artículo 35 de la Constitución indica que la revocación de mandato del presidente de la República será realizada por el Instituto Nacional Electoral (INE) a petición de los ciudadanos y deberán cumplir con el tres por ciento de los inscritos en la Lista Nominal, siempre y cuando, la solicitud la presenten ciudadanos de 17 entidades federativas y que representen, como mínimo, el tres por ciento de la lista nominal de electores de cada una de ellas.
La solicitud de revocación podrá ser hecha por el propio presidente de la República, el 33 por ciento de los integrantes de las Cámaras de Diputados o de Senadores, o por el tres por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal.
Para que la revocación de mandato sea válida debe participar el 40 por ciento de las personas inscritas en la Lista Nominal, cuyo porcentaje equivaldría a aproximadamente 37 millones de electores 411 mil electores.
Sí los resultados de la jornada de votación de la ciudadanía indican que procede la revocación de mandato, la persona titular de la Presidencia de la República se entenderá separada definitivamente del cargo, cuando el Tribunal emita la declaratoria de revocación.
En caso de que el titular del Ejecutivo sea removido, la Presidencia del Congreso de la Unión -el presidente en turno de la Cámara de Diputados- asume de manera interina el gobierno federal y el Poder Legislativo tendrá 30 días para nombrar un nuevo presidente que concluya el mandato. Esta persona concluiría el periodo de gobierno restante, que en el caso de este sexenio, concluye el 30 de septiembre de 2024.