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A propósito del viaje de Toledo: ¿existe un acuerdo de extradición entre México y Chile?

Ernestina Godoy, fiscala de la Ciudad de México, informó la noche del miércoles que se solicitó la orden de captura contra Mauricio Toledo.

Mauricio Alonso Toledo Gutiérrez, del Partido del Trabajo, fue desaforado el miércoles en votación aprobatoria del Pleno de la Cámara de Diputados.

Tras la decisión de los congresistas, el diputado petista deberá responder ante la Fiscalía de Justicia de la Ciudad de México (FGJCDMX) por el delito de enriquecimiento ilícito.

Así, Ernestina Godoy, fiscala de la Ciudad de México, informó la noche del miércoles que se solicitó la orden de captura contra Mauricio Toledo.

Mientras tanto, el diputado se encuentra fuera del país desde finales de julio. Abandonó el país desde el 26 de ese mes y viajó a Chile para evitar ser detenido, de acuerdo con lo informado por la fiscalía capitalina.

Esta mañana, Toledo aseguró, a través de su cuenta de Twitter, que su viaje a Chile estaba programado antes del proceso en su contra. “Como lo he hecho público, soy hijo de padres chilenos y mi salida del país obedece a compromisos contraídos con anticipación”.

Surge entonces la pregunta ante este caso:

¿Hay un acuerdo de extradición entre México y Chile?

Sí. Hablamos del Tratado de Extradición y Asistencia Jurídica Mutua en Materia Penal entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Chile, firmado en Ciudad de México, el 2 de octubre de 1990.

Ambas partes se obligan a entregarse recíprocamente, según las reglas y bajo las condiciones determinadas en el tratado, a los individuos contra los cuales se haya iniciado un procedimiento penal o sean requeridos para la ejecución de una pena privativa de libertad impuesta judicialmente como consecuencia de un delito.

A continuación, enlistamos algunos de los primeros artículos:

  • Darán lugar a la extradición los hechos sancionados, con una pena privativa de libertad cuyo mínimo sea superior a un año.
  • Si la extradición se solicita para la ejecución de una sentencia se requerirá que la porción de la pena que aún falte por cumplir no sea inferior a seis meses.
  • La extradición no será concedida por delitos considerados como políticos por la Parte requerida o conexos con delitos de esta naturaleza.
  • La Parte requerida podrá denegar la extradición cuando, conforme a sus propias leyes, corresponda a sus tribunales conocer el delito por el cual aquélla haya sido solicitada.
  • No se concederá la extradición cuando la responsabilidad penal o la pena se hubiere extinguido por prescripción u otra causa.
  • Si el delito que se imputa al reclamado es sancionado según la legislación de la Parte requirente con la pena capital o con la pena mayor al máximo establecido para la privación de la libertad en la legislación del país requerido, la extradición no se concederá a menos que el Estado requerido obtuviera garantía previa suficiente de que no se impondrá al extraditado la pena de muerte, o la pena mayor.

En caso de urgencia, las autoridades competentes de la Parte requirente podrán solicitar la detención preventiva del individuo reclamado.

La Fiscalía de la CDMX señaló que el legislador está acusado de enriquecimiento ilícito como servidor público cuando fue delegado en Coyoacán por el PRD y lo conminó a “volver a México y enfrentar la justicia”.