Chihuahua, Chih., 16 de octubre de 2026.– El comisionado estatal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COESPRIS), Luis Carlos Tarín Villamar, aclaró que el tabaco utilizado en dispositivos de calentamiento instantáneo está permitido, aunque precisó que actualmente la dependencia estatal no cuenta con facultades para realizar verificaciones o regular directamente su comercialización.
Lo anterior, luego de que surgieran cuestionamientos sobre la venta de este tipo de productos en establecimientos comerciales de Chihuahua, como Sanborns, mientras que en aeropuertos se han reportado casos en los que son retirados a los pasajeros bajo el argumento de que no están permitidos.
Ante esta situación, el funcionario explicó que es importante distinguir entre el producto de tabaco y los dispositivos utilizados para su consumo, pues las disposiciones y competencias de las autoridades pueden ser diferentes.
“El producto tabaco que se utiliza en los dispositivos está permitido, no es que no esté regulado, está permitido”, puntualizó.
Tarín Villamar señaló que, por disposición federal, las verificaciones y los acuerdos relacionados con este tipo de productos corresponden a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) y, en los asuntos de su competencia, a la Fiscalía General de la República (FGR).
Explicó que la comisión estatal todavía no recibe el acuerdo correspondiente que le permita intervenir directamente en la supervisión de esta presentación de tabaco, la cual se comercializa en distintos establecimientos.
“No nos ha sido generado el acuerdo todavía que tenga que ver con tabaco como tal, porque son tabaco en una diferente presentación, no nomás se expenden en Sanborns, se expenden en diferentes establecimientos”, declaró.
Incluso, el comisionado reveló que anteriormente la COESPRIS realizó un aseguramiento relacionado con estos productos; sin embargo, posteriormente tuvo que liberarlos al determinarse que la dependencia no contaba con las atribuciones necesarias para mantener la medida.
“Sí hicimos un aseguramiento y tuvimos que liberarlo porque nuestra facultad no llega hasta ese rubro en este momento”, reconoció.
El funcionario indicó que esta limitación administrativa impide que la comisión estatal actúe directamente sobre la comercialización del tabaco para dispositivos de calentamiento, por lo que cualquier intervención debe realizarse dentro del marco de competencias establecido por las autoridades federales.
Asimismo, manifestó que esperan recibir próximamente una notificación oficial sobre la posible transferencia de facultades, lo que permitiría a la dependencia estatal participar en la regulación y vigilancia de estos productos.
Precisó que uno de los momentos en los que podría abordarse este asunto sería durante la reunión programada para diciembre, aunque aclaró que hasta ahora no se les ha comunicado formalmente la asignación de nuevas atribuciones.
Finalmente, Tarín Villamar reiteró que, de acuerdo con la interpretación expuesta por la COESPRIS, el tabaco utilizado en estos dispositivos se encuentra permitido, pero insistió en que la dependencia estatal deberá esperar las disposiciones federales correspondientes antes de asumir funciones de supervisión o aseguramiento.
La aclaración del comisionado se refiere al producto de tabaco y a las facultades de la autoridad sanitaria estatal, por lo que no constituye una autorización general para introducir o transportar dispositivos de calentamiento en aeropuertos, donde pueden resultar aplicables otras disposiciones federales.






