Dos juzgados federales otorgaron suspensiones que impiden por tiempo indefinido que la Cámara de Diputados apruebe el dictamen que reforma el Poder Judicial. Una de ellas ordena que no se analice ni se lleve a cabo la votación del dictamen hasta que resuelva en definitiva el juicio; la segunda, que en caso de continuar con el proceso legislativo, no se envié el decreto a los congresos estatales para su aprobación.
La primera suspensión, concedida de “plano” fue otorgada por la jueza Martha Eugenia Magaña López, y la segunda fue otorgada por el juez Felipe Consuelo Soto, a cargo del juzgado tercero de distrito con sede en Chiapas.
Ambas suspensiones detienen el proceso legislativo y su aprobación que iniciaría este lunes. Pero la primera de ellas, otorgada dentro del expediente 1251/2024 por parte del juzgado quinto de distrito con sede en Cuernavaca, Morelos, órgano jurisdiccional a cargo de Magaña López, fue concedido para que “no surta efectos para los quejosos, el proyecto de dictamen relativo a la iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Federal”, lo cual implica “que dicho proyecto en particular no podrá ser discutido y votado por la Cámara de Diputados de la nueva legislatura”.
En el acuerdo emitido ayer dentro del juicio de amparo 1251/2024, se señala que la suspensión es procedente pues “en el momento que se encuentra el proceso legislativo (…) es factible suspender el acto reclamado para analizarlo (…) ya que la legalidad de las modificaciones propuestas no se han materializado”
Asimismo, sostiene que es consideró procedente otorgar la suspensión ya que “la afectación a los quejosos se dará cuando culmine el procedimiento de reforma”, es decir “una vez que el proyecto es discutido, votado y aprobado” tanto por la Cámara de Diputados, y posteriormente por los congresos locales, y de conceder la protección de la justicia federal cuando eso ocurra “dejaría en completo estado de indefensión a los quejosos a quienes se propone destituir de sus cargos sin derecho de audiencia y sin que se establezcan las condiciones de una eventual indemnización”.






